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Régimen Tributario Especial

  1. La denominación, la identificación y el domicilio de la entidad.
  2. La descripción de la actividad meritoria.
  3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.
  4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.
  5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.
  6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
  7. Los nombres e identificación de los fundadores.
  8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.
  10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
  11. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
  12. Los estados financieros de la entidad.
    Notas a los Estados Financieros 2018-2017
  13. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda.
  14. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.
  15. Memoria Económica

ANEXOS

  1. Copia del acta de constitución.
  2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Secretaría de Educación del Distrito.
  3. Copia del acta de la Junta de Directores, en la que se autoriza al representante legal para que solicite que la entidad permanezca como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
  4. Copia del acta de la Junta de Directores en donde se indica:
    a. Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
    b. Que la entidad desarrolla una actividad meritoria y que son de interés general y de acceso a la comunidad, en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario.
    c. Que los excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
  5. Certificación suscrita por el representante legal, en la que conste que:
    a. Los miembros de Junta de Directores, Fundadores, miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes judiciales.
    b. Los miembros de Junta de Directores, Fundadores, miembros de órganos de dirección no han sido sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta, lo que se acreditará mediante certificado de la entidad competente, cuando hubiere lugar a ello.
  1. Copia del acta de la Junta de Directores, en la que se indique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores y que no han sido reinvertidas.
  2. Extracto del acta de la Junta de Directores en la que se indica como se realizará la reinversión del beneficio neto o excedente tratado como exento en el año gravable anterior, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27. del Decreto 2150 de 2017.